lunes, diciembre 09, 2024

Justicia, Nacionales

Justicia frenó suba de casi 10% en medicina prepaga, pero ordena recalcular el ajuste de las cuotas

El juez federal Pablo Cayssials rechazó autorizar un aumento del 9,77% en las cuotas de la medicina privada solicitado por las prepagas a la Justicia, pero dejó sin efecto dos resoluciones que anularon los últimos incrementos y ordenó al Gobierno nacional a recalcular el porcentaje de ajuste correspondiente.

Los privados solicitaron a través de una medida cautelar que se las autorice a realizar un aumento del 9,77% sobre las cuotas, que surgió como consecuencia de sumar 3,59% de la diferencia entre lo autorizado por las sucesivas resoluciones (que totaliza 25,52%) y el 30% reconocido en el informe técnico de octubre de 2020, elaborado por los cuadros técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud; y un 6,18%, que fue el “mayor costo” resultante de la reapertura de la paritaria.

La demanda había sido presentada por Swiss Medical, Omint, OSDE, Galeno Argentina, Apres, Medicina Esencial, Met Córdoba SA, Medicus, Medife, Hospital Italiano, IMA, el CEMIC y ACA Salud, entre otras.

Las empresas habían asegurado que el ajuste se aplicaría con “carácter provisional” y a cuenta de futuros aumentos que autorice el Gobierno nacional. “El aumento adicional solicitado está fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”, argumentaron.

Además, las compañías sostuvieron que el “atraso de las cuotas ponía en peligro el sistema de salud” en medio de la pandemia, y que “era particularmente grave en el contexto de la emergencia sanitaria”, afectando no sólo a las empresas de medicina prepaga, sino también a los afiliados, a los trabajadores y a los prestadores y, en definitiva, a todo el sistema de salud nacional”.

En la demanda las prepagas se quejaron que la Resolución Nº 1.786/20 reconoció un incremento del 15% a partir de diciembre de 2020, y del 10% a partir de febrero de 2021, y que esos ajustes fueron dejados sin efecto días después, con la Resolución Nº 1.787/20. Además, indicaron que la Resolución Nº 2.987/20, que había autorizado un aumento del 7% a partir de febrero de 2021, también fue dejada sin efecto por la Nº 2.988/20, por pedido expreso del presidente Alberto Fernández.

El Ministerio de Salud, por su parte, aseguró que las empresas “realizaron una interpretación sesgada y arbitraria” del informe técnico para definir los aumentos y remarcó que “no es viable revisar por vía judicial” la facultad de establecer los incrementos de las cuotas.

Ministerio de Salud de la Nación

“La medida cautelar pretendida (por los privados) afectaría el interés público, en tanto que se verían afectados no sólo los beneficiarios del sistema de salud que aportan al sistema privado, sino también el resto de los ciudadanos, pues si aquellos migran al sistema de salud público en este momento sanitario atravesado por la pandemia de Covid-19, se comprometería el acceso y atención”, sostuvieron los abogados del Ministerio.

En este marco, la juez Cayssials rechazó el aumento del 9,77% y consideró que si acepta totalmente la cautelar se “estarían interfiriendo facultades propias y privativas” de otro poder del Estado y que no corresponde al Poder Judicial establecer el valor de las cuotas de las prepagas. “Es un resorte exclusivo del poder administrador”, señaló en la sentencia a la que accedió Ámbito.

Sin embargo, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 también aclaró que el marco jurídico actual habilita analizar la “validez a los actos de los órganos del Estado y permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento” de las medidas de Gobierno y en esa línea objetó las resoluciones que suspendieron los aumentos porque “no garantizan la razonabilidad de las cuotas”.

El magistrado aceptó parcialmente la cautelar sin otorgar los aumentos, desestimó las resoluciones 1787/20 (artículo 1º) y 2988/20 del Ministerio de Salud que anularon los ajustes y ordenó que se mantenga vigente su decisión para evitar perjuicios graves. “Es concedida hasta tanto se resuelva el planteo realizado por las empresas actoras. Es decir, que lo pedido ante esta sede judicial no está dirigido a garantizar la eficacia de una sentencia, sino la de un acto administrativo pendiente, en caso de que el órgano administrativo pertinente aceptase lo pretendido por el administrado; de tal modo, la suspensión dispuesta en el caso depende del propio accionar de la Administración y de la diligencia del organismo en resolver ese recurso administrativo”, justificó.

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