El informe oficial debe ser examinado por la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara Alta en la Legislatura. La remisión fue concretada inmediatamente después que la Cuenta General del Ejercicio para la Administración Central Consolidada 2019 tuvo dictamen por parte del Tribunal de Cuentas.
La gestión del gobernador Gustavo Valdés envió al Senado provincial la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio para la Administración Central Consolidada 2019; ahora la Cámara Alta deberá tratar y examinar el informe oficial del Poder Ejecutivo de Corrientes.
En el Senado, el informe recibirá tratamiento y la Comisión Revisora de Cuentas debe abocarse al examen de la misma.
La remisión se concretó este 26 de febrero, a un día -25 del mismo mes- que el Tribunal de Cuentas pronunciara dictamen tras analizar el informe elevado por parte del Poder Ejecutivo.
En este dictamen, el Tribunal de Cuentas expresó: “la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio para la Administración Central Consolidada, expone razonablemente, en sus aspectos significativos, la ejecución presupuestaria realizada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019”.
Cabe recordar que, en tiempo y forma como en los últimos 12 años, el Gobierno Provincial presentó la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio económico 2019 ante el Tribunal de Cuentas; esta presentación se realiza a través de la Contaduría General de la Provincia.
Este tribunal, que es el órgano de control externo de la Hacienda Pública, tiene la función de analizar y dictaminar sobre la veracidad del contenido de la Cuenta de Inversión para que luego el Poder Legislativo, a través del Senado, la apruebe, observe o rechace.
Alcances del dictamen
Entre los aspectos sobresalientes del dictamen sobre la Cuenta de Inversión 2019, emitido el 25 de febrero pasado, el Tribunal de Cuentas consideró que: “Por los fundamentos y salvedades expresados en cada uno de los títulos y sujeto a los efectos que correspondan, este Tribunal de Cuentas informa que, en los aspectos legales y contables, la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio para la Administración Central Consolidada, expone razonablemente, en sus aspectos significativos, la ejecución presupuestaria realizada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019.”
También se expresó que: “Nuestro examen de la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio, se practicó de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por el Cuerpo en virtud del Acuerdo Extraordinario Número 02/2020, ejecutado por el Equipo Permanente de Auditoría de la Cuenta de Inversión, creado por Acordada N° 172/10. El mismo abarcó el control de todos los componentes que la ley de Administración Financiera prescribe en su Art. 89° que la integran, realizando los procedimientos y tareas sobre bases selectivas, para obtener evidencias válidas y suficientes sobre la información expuesta. El mencionado plan, consistió básicamente en recabar información recurriendo a fuentes internas, es decir dentro del mismo Sector Público provincial, como a fuentes externas tanto del sector público como privado, a efectos de que la evidencia se sustente en el principio de oposición de intereses”.
Además, el dictamen señaló que: “El Tribunal de Cuentas, conforme a lo informado en la Memoria Anual, en relación a su actividad por el Ejercicio Fiscal año 2019, ha formulado cargos por la totalidad de lo informado en los Reportes de Pagos por la Tesorería General de la Provincia, de la Administración Central, y recibido descargos, esto es, Rendiciones de Cuentas que se someten a fiscalización, lo que otorga razonable seguridad sobre el cumplimiento de los aspectos legales y contables. Caso contrario, de existir observaciones y/o reparos sin subsanarse, se aplican los procedimientos establecidos por la ley.”
El Tribunal de Cuentas afirmó que: “El dictado de la Ley N° 5.571 de Administración Financiera, implicó por lo menos en lo que a la Cuenta de Inversión se refiere, un cambio cualitativo respecto de la información que debe contener. Si bien mantiene el control de la Ejecución Presupuestaria, el Art. 89° incorpora en el inciso d) los estados contables – financieros o sea estados que muestren la situación patrimonial y de resultados de la Hacienda Pública y, g) similar información para las Entidades”.
“Con relación a los Fondos Nacionales remitidos al Gobierno Provincial, cuya incorporación al Presupuesto está establecida en el Art. 35° de la Ley N° 5.571, se resalta la existencia del control interno a cargo de la Contaduría y del control externo a cargo de este Tribunal, lo que brinda una razonable seguridad en cuanto a la integridad de la información expuesta en este rubro”, expresó el Tribunal de Cuentas en otro pasaje del dictamen.