domingo, diciembre 22, 2024

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Sobreseyeron a Victoria Donda en la causa por ofrecer un cargo en el INADI a su empleada doméstica

La interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, quedó sobreseída en una causa que se inició cuando fue denunciada supuestamente por intentar darle un puesto en su repartición a la empleada doméstica que trabajaba en su casa.

El sobreseimiento fue dictado por el juez federal Sebastián Casanello por “inexistencia de delito”.

La causa se inició el 29 de diciembre de 2020, en virtud de la denuncia penal efectuada por Fernando Zarabozo en representación de Arminda Banda Oxa, ex empleada doméstica de Donda.

En dicha denuncia se puso en conocimiento de la justicia un ofrecimiento que efectuara Donda a Banda Oxa, con el objeto de que esta última obtenga un contrato en el INADI, o bien un plan social. La propuesta presuntamente buscaba resolver una problemática relación laboral que venían teniendo desde larga data.

El 3 de febrero pasado el fiscal Guillermo Marijuán imputó a Donda por “haberse interesado ilícitamente, por fuera del interés estatal, y abusando de su carácter de Interventora del INADI, en la obtención de un plan social o contrato en el citado organismo en favor de la señora Arminda Banda Oxa, con el objeto de que ésta presentara la renuncia a la relación laboral que la vinculaba como empleada doméstica en su domicilio particular”.

El hecho en cuestión remite a una conversación vía WhatsApp, donde Donda le ofrece a su empleada doméstica un contrato en el INADI o un plan social, circunstancia que tenía como presupuesto que Banda Oxa renunciara al vínculo particular que tenía con la funcionaria, para poder cobrar lo ofrecido.

El juez Casanello concluyó que de la totalidad de las pruebas recolectadas, “no se vislumbraba ningún tipo de resolución u orden dictada por la imputada Donda -o por algún otro funcionario que dependiera jerárquicamente de ella- que fuera contraria a la legislación vigente”.

“Tampoco se había verificado la existencia de algún “…contrato u operación” consecuente con el ofrecimiento criticado, que permitiera configurar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública”, sostuvo el juez.

Para el juez faltaban los elementos que indicasen que, tras esos diálogos de whatsapp, había existido un acto administrativo de la funcionaria: una resolución u orden emanada de la titular del INADI, que dispusiese hacer efectivo tal ofrecimiento, mucho menos un contrato estatal que lo perfeccionara.

Fuentes judiciales confirmaron que la totalidad de las medidas ordenadas arrojaron resultado negativo. El INADI no registra ningún inicio de trámite que tenga como objetivo contratar a Oxa, en el Ministerio de Desarrollo Social, en sus diferentes áreas, no constan registros de planes o beneficios sociales a favor de la misma y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas no ha iniciado ningún expediente disciplinario, vinculado al hecho que se investiga.

El vínculo laboral se remonta al año 2007. Sin embargo, fue registrada recién en 2016, sólo tenía recibos de sueldo de la segunda mitad del período 2019 y gran parte de 2020, y la empleadora presuntamente le prohibía tomar vacaciones, habiéndola autorizado a gozar de ellas únicamente en el año 2019.

El conflicto entre ambas se habría desatado al inicio de la cuarentena, en marzo del año pasado, cuando DONDA habría dejado de abonarle ingresos durante varios meses y, posteriormente, sólo habría pagado ciertos períodos por una suma menor a la que le correspondía.

Todo ese episodio es materia de la justicia laboral.

“La indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”, advirtió el juez.

Por ello, el juez concluyó que “lo resuelto en el marco de la presente causa, de ningún modo obsta a que, de corresponder, se activen los procedimientos a los que hace referencia el artículo 3° de la ley de ética pública. Aquí simplemente se concluye que la conducta circunscripta por el representante del Ministerio Público Fiscal no reúne los requisitos típicos para configurar los delitos imputados. Esta decisión tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que BANDA OXA ha efectuado en la justicia laboral”.

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